Bueno a ver, cada vez que sale el contrato de edición me da algo así que voy a aprovechar que estoy comiéndome las uñas leyendo experiencias como estás para repasaros el contenido mínimo de estos contratos y mis recomendaciones. https://twitter.com/anemonaderio/status/1526717341878337536
El contrato de edición está regulado en nuestra ley de propiedad intelectual, en concreto, artículo 58 y siguientes.
La mayor parte de los contratos de edición suelen ser muy sencillos, porque algunas editoriales siguen modelos de contratos (algunos se los dan cuando estudian)
La mayor parte de los contratos de edición suelen ser muy sencillos, porque algunas editoriales siguen modelos de contratos (algunos se los dan cuando estudian)
Otros son más complicados, pero vamos a empezar por el principio:
El contrato de edición implica que el editor asume el riesgo de la operación.
Eso quiere decir que si os hacen pagar la impresión de los libros ya no es un contrato de edición sino que es una movida distinta
El contrato de edición implica que el editor asume el riesgo de la operación.
Eso quiere decir que si os hacen pagar la impresión de los libros ya no es un contrato de edición sino que es una movida distinta
Y esa movida hay que cuidarla, porque a veces es una autopublicación donde estas entidades se hacen llamar editoriales, pueden incluso ponerle sus sellitos sin avisar y sin contrato, así que si os hacen pagar ya sabéis:
Directos a un abogado
Directos a un abogado
El contrato de edición tal cual, tendrá que ser por siempre por escrito y debe decir como mínimo:
Si la obra se cede en exclusiva o no
El territorio
Número máximo y mínimo de ejemplares de cada edición
Forma de distribución de los ejemplares
Los ejemplares para promoción y para
Si la obra se cede en exclusiva o no
El territorio
Número máximo y mínimo de ejemplares de cada edición
Forma de distribución de los ejemplares
Los ejemplares para promoción y para
el autor
La remuneración del autor (ese famoso 10% que está a fuego en twitter hoy)
el plazo para que entre en el circuito comercial la obra
el plazo para que el autor entregue el original de la obra
La remuneración del autor (ese famoso 10% que está a fuego en twitter hoy)
el plazo para que entre en el circuito comercial la obra
el plazo para que el autor entregue el original de la obra
Aquí una cosa que debe quedar clara clarinete:
Si no se dice el número máximo y mínimo de ejemplares la edición o ediciones que se pacten
el contrato es NULO
No existe, caput, todo mal
Si no se dice el número máximo y mínimo de ejemplares la edición o ediciones que se pacten
el contrato es NULO
No existe, caput, todo mal
Permitidme los abogados las licencias de lenguaje :P
También será NULO cuando no se diga cuanto dinero os pagarán.
Si falta el plazo para ponerlo en circulación y para entregar el original eso se puede solucionar entre las partes o ante el juez
Si falta el plazo para ponerlo en circulación y para entregar el original eso se puede solucionar entre las partes o ante el juez
El libro, prevé además que se debe expresar la lengua o lenguas de publicación.
El anticipo de los derechos de autor, que saldrán a cuenta de sus derechos y la forma de editarlo
Si no dice nada de estos extremos la ley te dice que pasa:
El anticipo de los derechos de autor, que saldrán a cuenta de sus derechos y la forma de editarlo
Si no dice nada de estos extremos la ley te dice que pasa:
Si no decimos la lengua: la lengua original de la obra
Si decimos varias lenguas oficiales: la publicación de una de ellas no exime que se deba publicar en otros idiomas (no discriminación a las lenguas al poder)
Podemos recuperar las lenguas no publicadas a los 5 años
Si decimos varias lenguas oficiales: la publicación de una de ellas no exime que se deba publicar en otros idiomas (no discriminación a las lenguas al poder)
Podemos recuperar las lenguas no publicadas a los 5 años
Aquí parte del turrón, obligaciones de las partes:
El editor tiene que:
Reproducir la obra en la forma convenida.
Si te prometieron el libro con la forma del empire state, tendrá que tener esta forma, no me vale otra, no pude hacerse cambios y el autor SIEMPRE tiene que figurar
El editor tiene que:
Reproducir la obra en la forma convenida.
Si te prometieron el libro con la forma del empire state, tendrá que tener esta forma, no me vale otra, no pude hacerse cambios y el autor SIEMPRE tiene que figurar
El editor debe hacer pruebas de tirada (salvo que digas, venga te libero de esta obligación)
El contrato pone unas condiciones de distribución y plazo para algo: para que lo haga el editor, así que si no lo hace podemos alegar incumplimiento del contrato y pedirle que subsane
El contrato pone unas condiciones de distribución y plazo para algo: para que lo haga el editor, así que si no lo hace podemos alegar incumplimiento del contrato y pedirle que subsane
Obviamente el autor tiene que cobrar, así que el editor tiene que rendirle cuentas. Aquí hay mucho de confianza, así que suelo poner la capacidad de auditar al autor, pudiendo revisar las cuentas del editor
Si no cumple con nada de esto que significa?
Que podremos resolver el contrato, decirle adiós, que recuperamos la obra que ya la colocamos en otro sitio más bonita.
La clausula de terminación del contrato es importante porque muchas veces pensamos que
Que podremos resolver el contrato, decirle adiós, que recuperamos la obra que ya la colocamos en otro sitio más bonita.
La clausula de terminación del contrato es importante porque muchas veces pensamos que
está escrito en piedra y tendremos que tragarnos toda la gorda todo el tiempo y NO, no es así.
Vamos a ponernos en ciertos casos específicos:
Vamos a ponernos en ciertos casos específicos:
Se acaba el contrato cuando se venden todos los ejemplares, suelo ser dura en este caso y digo que si no sacan nuevas ediciones en dos años, que podré rescindir el contrato.
El plazo no tiene que ser 15 años siempre, y algunos editores deberían tenerlo en cuenta
El plazo no tiene que ser 15 años siempre, y algunos editores deberían tenerlo en cuenta
Qué pasa si la editorial entra en concurso o se extingue? A las autoridades judiciales para que se reanude y resuelva el contrato
si se acaba el contrato y aun quedan ejemplares?
El Editor podrá venderlo por el plazo de 3 años si no se dice nada en el contrato.
Hacedlo, decidle que pasa si pasa el tiempo, decidle que pasa si no vende, decidle que pasa si no publica o no explota, que es el pan de ambos
El Editor podrá venderlo por el plazo de 3 años si no se dice nada en el contrato.
Hacedlo, decidle que pasa si pasa el tiempo, decidle que pasa si no vende, decidle que pasa si no publica o no explota, que es el pan de ambos
Porque uno de los grandes males que veo en el día a día en el curro es que se tenéis obras paradas sin vender cedidas hasta el infinito y más allá.
Volviendo a lo de que pasa si se acaba el contrato y quedan ejemplares: podéis comprarlos de vuelta, o poner alguna solución al tema distinta que os convenga, un ni pa ti ni pa mi.
Y hasta aquí el hilo!
Gracias por leer y no lo olvides: pon un abogado en tu vida
Y hasta aquí el hilo!
Gracias por leer y no lo olvides: pon un abogado en tu vida
Otra cosita, el libro no es un E-book, los derechos que necesitas son distintos y esto a algunos se les olvida
Y otra más: en europea tenemos agotamiento del derecho de distribución ¿que esta palabrería tan fancy?
Pues es lo que permite el mercado de libros de viejo, así que si vas a vender libros usados indica que es usado
Pues es lo que permite el mercado de libros de viejo, así que si vas a vender libros usados indica que es usado