La Suprema Corte, la reforma eléctrica y el número mágico de ocho votos. ¿Qué es eso de desestimación?

Abro hilo para no abogados explicando qué pasó y por qué paso eso.
La Suprema Corte terminó de discutir y votar un tema súmamente complicado. La sociedad mexicana está dividida en ello: hay quienes piensan que la reforma es correcta y quienes piensan que está equivocada.

Eso no es relevante en la Corte, la única duda es ¿es constitucional?
La estrella de la función resultó ser una figura procesal menor: la mayoría calificada. ¿Qué es esto?

Antes de 1994 sólo podían impugnarse leyes en amparo. El amparo tiene efectos "inter partes", es decir, sólo para el que lo pide, para todos los demás la ley es válida.
La reforma de 1994 cambió ese sistema. "Remasterizó" un viejo proceso (controversia constitucional) e introdujo otro (acción de inconstituicionalidad) en los que pueden invalidarse leyes "erga omnes" (para todos y no sólo para el que lo pida.

Esto es distinto al amparo.
En un amparo, el ciudadano defiende un derecho. En la acción de inconstitucionalidad, ciertos actores políticos pueden impugnar la ley en abstracto y en la controversia constitucional son los órganos los que discuten quién tiene competencias para hacer algo.
Sin embargo, la reforma de 1994 también estableció otro requisito para invalidar leyes: ser votado por una mayoría calificada de 8 Ministros.

Inicialmente la propuesta de Zedillo era de 9, pero fue reducida a 8.
A esto se le conoce como mayoría calificada. En acción de inconstitucionalidad para invalidar una ley se necesitan 8 votos. 6-5 o 7-4 no basta.

El Pleno tiene 11 miembros. 8 votos es el 72% de la Corte.
Esta mayoría no es invento del legislador, proviene de la Constitución (art. 105 ).

Tiene tanto consenso político que la reforma constitucional de 2011 agregó otra mayoría calificada (artículo 107) al introducir un nuevo proceso: la declaratoria general de inconstitucionalidad
Esta mayoría está hecha para dar deferencia al parlamento democráticamente electo. Por eso, esa mayoría calificada sólo "corre" para un lado: para invalidar una ley.

¿Qué significa esto? que para validarla se requiere mayoría simple. Es un doble estándar.
Si la mayoría piensa que la ley es constitucional, la ley se valida, pero si la mayoría piensa que es inconstitucional sólo se invalida si esa mayoría es calificada. ¿Qué ocurre si hay mayoría pero no calificada?
La Constitución, de hecho, ya no dice nada sobre eso. Aquí sí el legislador intercedió.

El artículo 72 de la Ley Reglamentaria dice que, de alcanzarse la mayoría calificada se desestimará la acción.
Por tanto, una acción de inconstitucionalidad, por votación, puede tener tres resultados:

1. Validar una ley (reconocer su validez) mayoría simple

2. Invalidar una ley (decir que es inconstitucional) mayoría calificada

3. Desestimar, si hay mayoría simple, pero no calificada
Y, a efectos prácticos, ¿qué es desestimar? Acá se pone interesante. Muchas mayorías calificadas obligan al Tribunal a confirmar la validez de la norma.

México no.

La votación se erige como impedimento formal de pronunciarse: la Corte decide no decidir.
Significa que cuando hay una desestimación, la Corte no dice que sea inconstitucional, pero tampoco que sea constitucional. No hay precedente.

Si leen sentencias de desestimación, no tiene argumentos ni análisis (porque no hay decisión).
¿Entonces qué pasó ayer? todos ustedes han visto el comunicado de la Suprema Corte.

Donde dice "reconoció la constitucionalidad" significa que la Corte sí hizo algo, "dijo que estaba bien", sobresimplificando.
Donde dice "se desestima", significa que una mayoría de Ministros quería invalidar la ley, pero no alcanzaron la mayoría calificada y, por tanto, la Corte, como órgano, no dijo nada (aunque sus miembos sí)
Es decir, donde dice se desestima, siete Ministros dijeron que era inconstitucional, pero la Constitución no los deja hablar en nombre de la Corte.

El debate jurídico sobre eso entonces sigue abierto y es posible que otros jueces y tribunales lleguen a conclusiones distintas
Recuerden, la mayoría calificada opera sólo en acción de inconstitucionalidad, controversias y declaratoria general, no en amparo.

El debate puede proseguir en el reino de las mayorías simples, a pesar de que no haya sido ganado (ni perdido tampoco) en el de las calificadas
El tema es técnico y difícil para no juristas. Además, quienes apoyan o están en contra de la ley sienten una natural tentación por presentar el resultado de una forma imprecisa.

Es importante saber lo que pasó y por qué pasó en cualquier discusión académica o política.
En otras ocasiones he explicado que México no es el único país que usa mayorías calificadas y hay un interesante debate comparado sobre por qué usarlas. No es un mecanismo nuevo.
Sin embargo, si son mecanismos poco estudiados, tanto por quienes las apoyan como por quienes las critican.

Es difícil entenderlas para los abogados y más para quienes no lo son o no conocen las normas, los tribunales y el derecho.
En la Universidad de Silesia, en Katowice, justo dirijo todo un proyecto de Investigación sobre mayorías calificadas número 2020/37/K/HS5/02758, de título “Qualified majorities in counter-majoritarian mechanisms: Towards a new theory of supermajorities in judicial review”
Espero haber ayudado un poco a clarificar el tema (sólo de la desestimación) para quien no lo entiende por ser técnico, ajeno a su profesión o quien sólo quiere saber cómo acercarse a lo que decide el máximo tribunal del país.
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