1/ Ya tengo en mis manos el esperado Auto de la Audiencia sobre la patada en la puerta de la policía en una fiesta ilegal.
Vamos a comentarlo.
Hilo


Vamos a comentarlo.
Hilo




2/ Empieza la Audiencia recordando que la entrada de la policía en un domicilio debe sujetarse a unos requisitos ESTRICTOS, por el impacto que la entrada tiene sobre la privacidad de la persona, que en el domicilio desarrolla su vida privada en intimidad.
3/ El art. 18.2 de la Constitución consagra la inviolabilidad del domicilio, en el que la policía solo puede entrar en uno de estos tres casos:
consentimiento del titular.
delito flagrante.
autorización judicial.



4/ El Auto resume los hechos, en el que los policías terminan derribando la puerta de la casa con un ariete alegando que los asistentes a la fiesta ilegal estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia.
5/ Para que haya delito flagrante hay 3 requisitos:
que una persona esté ejecutando un delito, o esté a punto o acabe de cometerlo.
la evidencia de que esa persona concreta ha participado (o esté participando) en el delito.
necesidad urgente de la intervención policial.



6/ ¿Y cuándo hay necesidad urgente de la intervención policial?
Cuando es el único modo de evitar el delito, la propagación del mal que acarrea, la detención del delincuente y la obtención de pruebas que desaparecerían si se espera la autorización judicial.
Cuando es el único modo de evitar el delito, la propagación del mal que acarrea, la detención del delincuente y la obtención de pruebas que desaparecerían si se espera la autorización judicial.
7/ Y ahora vamos a aplicar todo esto a este caso.
El Real Decreto del estado de alarma establecía que el incumplimiento de las órdenes de las autoridades en relación con las restricciones del estado de alarma, se sancionarán conforme al régimen sancionador administrativo.
El Real Decreto del estado de alarma establecía que el incumplimiento de las órdenes de las autoridades en relación con las restricciones del estado de alarma, se sancionarán conforme al régimen sancionador administrativo.
8/ Por tanto, conforme al propio Real Decreto del estado de alarma, el incumplimiento de la obligación de identificarse ante los agentes en actuaciones relativas al estado de alarma no es un delito, sino una infracción administrativa.
9/ Es decir: la negativa a identificarse de los participantes en la fiesta ilegal no fue un delito de desobediencia, sino una infracción ADMINISTRATIVA de desobediencia.
11/ Más aún. Aunque hubiera existido delito de desobediencia, nunca habría sido flagrante, porque no había riesgo de progresión delictiva (el delito ya se habría producido) ni de desaparición de pruebas.
12/ Conclusión de la Audiencia Provincial (textual):
"Se ha producido por parte de los agentes de la policía un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio..."
"Se ha producido por parte de los agentes de la policía un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio..."
13/ ...por lo que:
Se archiva la denuncia porque los hechos narrados por la policía en el atestado no son constitutivos de ningún delito.
Se libra testimonio para investigar si los policías cometieron un delito de allanamiento de morada.

