No sólo las personas afectadas por los ERTE’s estaban temiendo la llegada del día 30 de septiembre.
También los inquilinos que habían podido acogerse a la moratoria o condonación en el pago de su alquiler y que veían que tendrían que comenzar a afrontar su pago en las mismas circunstancias. O peores, pensemos en aquéllos que estando en ERTE aún no han cobrado del SEPE.
En el tiempo de descuento, se publicó el Real Decreto-ley de 29 de septiembre, por el que se prorroga hasta el 31 de enero dicha moratoria o aplazamiento, y permite a quienes no la hubieran solicitado con anterioridad hacerlo ahora.
Pero esta moratoria o condonación no puede solicitarla cualquiera. Estos son los requisitos que hay que cumplir:
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar afectado por un ERTE
- Tener reducida su jornada laboral como consecuencia del cuidado de mayores o menores.
- No alcanzar el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional entre todos los
miembros de la familia (1.613,52 €). Este límite se aumenta en 161,35 € por cada hijo a
cargo de la unidad familiar y de 242,02 € si se trata de familias monoparentales.
Por
cada persona mayor de 65 años también se aumenta en 161,35 €.
- El alquiler más los gastos y suministros básico deben ser igual o superiores al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
- Ninguno de los integrantes de la unidad familiar ha de ser propietario o usufructuario de una vivienda. Sólo se permite esta titularidad cuando sea por herencia o por causa de separación o divorcio o cualquier causa ajena a la voluntad de quien tiene ese usufructo.
Cuando el arrendador tenga la condición de un gran tenedor (más de 10 propiedades), la moratoria o condonación es obligatoria, según lo que decida aquél (aplazamiento o condonación) si no se llega a un acuerdo.
Pero si no es gran tenedor, el arrendador puede negarse a llevarlas a cabo y en ese caso el inquilino puede solicitar las ayudas previstas por las Comunidades Autónomas cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y que también han sido prorrogadas hasta el 31 de enero.
Estas ayudas se extienden hasta seis mensualidades, con un máximo de 5.400 euros, a
razón de 900 euros por mensualidad como importe máximo.
Quedan igualmente suspendidos los desahucios por falta de pago, por lo que si te llega un requerimiento para que salgas de tu casa y cumples los requisitos de vulnerabilidad que hemos explicado, puedes negarte y te ayudaremos a mantener tu hogar.
También se ha ampliado hasta el 30 de noviembre la solicitud de microcréditos sin
intereses avalados para el Estado para el pago del alquiler de vivienda, aunque las
entidades financieras tendrán hasta el 31 de diciembre para formalizar los préstamos
avalados.
No te compliques, nosotros te ayudamos

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