Pericial contable: su importancia en materia contenciosa fiscal.

Por su naturaleza, sentido y alcances, no sólo es pertinente, relevante, idónea y eficaz, sino, en realidad, el único medio probatorio capaz de acreditar el debido cumplimiento de obligaciones fiscales de fondo.
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Ello dado que la obligación de contribuir estatuida en la f. IV del art. 31 CPEUM, normada en sede legal en el art. 6 CFF, se agota mediante el ejercicio de la autodeterminación de las contribuciones, que se desenvuelve en tres etapas específicas: cálculo, declaración y pago.
Y, es el caso que, si bien las etapas de declaración y pago pueden demostrarse con tan solo documentales e información, entre otros: declaraciones provisionales, definitivas, anuales, constancias de entero de contribuciones y sus correspondientes acuses de recibo de la autoridad;
también es cierto que, la primera etapa (cálculo), solo es posible acreditarse con veracidad por medio de la pericial contable, en función de que en esta se explican los procedimientos utilizados por el contribuyente para arribar a las cantidades que declaró y finalmente enteró.
En efecto, si se toma en consideración que la contabilidad es una técnica que sistemática y estructuralmente produce información sobre situaciones económicas identificables y cuantificables de una entidad, el desahogo de la pericial contable resulta indispensable...
a efecto de resolver cuestiones de tal carácter, sin que exista otra prueba que tenga la capacidad (pertinencia, relevancia,idoneidad, eficacia) para demostrar que el contribuyente se ajustó, en cuanto al fondo, al marco normativo (técnico fiscal) que rija el cálculo del tributo.
Extremo que, ni por asomo, logran las documentales (declaraciones, constancias de pago y acuses de recibo de la autoridad), pues solo acreditan que se declaró en tiempo y que se enteró cierta cantidad por contribución, pero de ninguna manera que se haya calculado correctamente.
Ni tampoco lo consiguen los registros contables, dentro de los cuales se encuentran los libros y papeles de trabajo de los contribuyentes, puesto que, en todo caso, estos prueban que se hicieron los asientos respectivos y que se plasmó cierta información en los mismos,...
pero nada más, ni siquiera su veracidad. Mucho menos los comprobantes fiscales, ni documentos corporativos y soportes (contratos, actas constitutivas, entregables en general) que solamente pueden sustentar materialidad de actos, ingresos, gastos, deducibilidad, etcétera.
Luego, es evidente que exclusivamente a través de la pericial contable se estará en posibilidad de acreditar un debido cumplimiento de obligaciones tributarias en cuanto al fondo, revelándose pues, decisiva en el juicio contencioso fiscal.
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