1/14 ¿Es constitucionalmente válida la conformación de un registro nacional de Violencia Política de Género #VPG? Consulta este #HiloElectoral:
2/14 En el SUP-REC-91/2020 y acumulado, el #TEPJF ordenó al #INE la integración de un #RegistroNacional de personas infractoras en materia de Violencia Política en razón de Género #VPG.
3/14 Este sistema de registro tendrá que ser nacional, público y únicamente para efectos de publicidad, sin que tenga efectos constitutivos, pues ello dependerá de las resoluciones y sentencias firmes emitidas por las #AutoridadesElectorales.
4/14 Es válido y constitucional ordenar su elaboración ya que con ello se busca inhibir y evitar mayor violencia contra las mujeres, además de que su instauración es conforme a la reciente reforma en materia de #VPG.
5/14 Es una medida razonable y necesaria que facilita el ejercicio de las atribuciones entre autoridades para que cumplan adecuadamente sus deberes relacionados con la erradicación de la violencia contra la mujer, puesto que pueden conocer quiénes han infringido la #LeyElectoral.
6/14 Por tanto, al ser el Consejo General del #INE la máxima autoridad administrativa en materia electoral, el #TEPJF estableció la creación de un #RegistroNacional, bajo lineamientos que contendrán:
7/14 A) Existirán registros estatales, a cargo de los #OPLES que alimentarán al registro nacional.
8/14 B) Se determinará la modalidad de comunicación con las autoridades judiciales federales o locales, respecto de las resoluciones o determinaciones en las que exista cosa juzgada de casos en los que una persona ejerció #VPG.
9/14 C) La implementación de un mecanismo adecuado para que las autoridades electorales locales puedan consultar la lista nacional de personas infractoras en el ejercicio de sus atribuciones.
10/14 D) La temporalidad que deberán permanecer vigentes los registros de los infractores, para lo cual podrá considerar la gravedad de la infracción.
11/14 E) El método de su publicidad para el acceso a la #ciudadanía en general y sus efectos.
12/14 F) La restricción de no incluir a personas sancionadas previo a la conformación de las listas de registros de #VPG, atendiendo al principio de irretroactividad.
13/14 Así, una vez que esté conformado este registro, las #AutoridadesElectorales, tanto locales como federales, deberán implementar mecanismos que consideren adecuados para compartir y mantener actualizada la información respecto de las personas que han incurrido en #VPG.
14/14 Para saber más, consulta las infografías sobre el tema en #BlogDeLaMata. https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/infographics/index/GENERO">https://www.te.gob.mx/blog/dela...
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