Lo de ayer de Alberto Fernández fue super violento en muchos sentidos. Pero destaco que Cristina Pérez tiene razón, el Presidente no puede intervenir una empresa. Esa es una interpretación analógica, no pertinente.
Querés saber por qué? Te lo cuento en pocos tuits.
Querés saber por qué? Te lo cuento en pocos tuits.

Los Decretos de Necesidad y Urgencia son una excepción (por más que ahora parezca que no) que le permite al Presidente dictar Leyes (competencia del Congreso de la Nación) ante situaciones dónde el Congreso no puede sesionar o que esperar los tiempos normales conlleva un peligro.
Toda ley puede ser por DNU? No, no puede dictarse leyes penales, tributarias, electorales o sobre partidos políticos.
El DNU tiene ratificación del Congreso? Según la Constitución, si. Según la ley que lo reglamenta, tienen vigencia salvo que AMBAS cámaras lo rechacen
El DNU tiene ratificación del Congreso? Según la Constitución, si. Según la ley que lo reglamenta, tienen vigencia salvo que AMBAS cámaras lo rechacen

Pero algo es seguro. Si algo no puede hacerlo el Congreso, tampoco se puede hacer por DNU. Esa es la relación.
El Congreso no puede legislar más allá de las competencias que las Provincias le delegaron expresamente en la Constitución. Sorpresa!
El Congreso no puede legislar más allá de las competencias que las Provincias le delegaron expresamente en la Constitución. Sorpresa!
Obviamente la intervención de empresas no estaba prevista en nuestra Constitución, y Alberdi estaría más que de acuerdo con dicha omisión.
Pero la cosa no termina acá, el Congreso no puede dictar leyes sobre cuestiones particulares tampoco. Eso es competencia de los jueces.
Pero la cosa no termina acá, el Congreso no puede dictar leyes sobre cuestiones particulares tampoco. Eso es competencia de los jueces.
Nuestro régimen de división de poderes republicano establece ciertas competencias en función del órgano. Los jueces resuelven cuestiones particulares de las personas, el Congreso resuelve cuestiones de aplicación general (leyes) y el Ejecutivo las reglamenta y aplica.
Si nos quedamos en esto. Pérez 1, Presidente 0. Pero existen leyes.
Las leyes que rigen la vida de las empresas son la ley de sociedades y la ley de concursos y quiebras. En ambas, la intervención es siempre judicial.
Había una excepción con la CNV, pero se cambió hace poco
Las leyes que rigen la vida de las empresas son la ley de sociedades y la ley de concursos y quiebras. En ambas, la intervención es siempre judicial.
Había una excepción con la CNV, pero se cambió hace poco

Pero el Presidente no habla de esas leyes. Él habla de la Ley de Expropiación. Bueno, la Constitución permite que el Congreso de la Nación, en función del interés público para cometer una finalidad pueda hacerse de los medios para hacerlo previa indemnización.
O sea expropiar.
O sea expropiar.
Esto de expropiar bienes muebles, inmuebles y universalidades de bienes, obviamente no estaba pensado para las empresas. Así se fue cambiando el régimen y se acepta la expropiación de bienes que no son cosas.
Igualmente, no estamos hablando de una expropiación ¿cierto Presidente?
Igualmente, no estamos hablando de una expropiación ¿cierto Presidente?
Estamos hablando de una figura que la ley dictada en 1977 hace a llamar ocupación temporal. Esa es la figura que el Presidente analógicamente le dice intervención.
La ocupación es una figura física, se ocupa algo cuando físicamente uno entra dentro de ese algo o lo toma.
La ocupación es una figura física, se ocupa algo cuando físicamente uno entra dentro de ese algo o lo toma.
La ocupación era pensada como un régimen más flexible a la expropiación. Básicamente no es una ocupación permanente sino que es por un tiempo determinado.
La figura podía ser usada para acopio de provisiones o para tomar las fábricas durante la dictadura.
La figura podía ser usada para acopio de provisiones o para tomar las fábricas durante la dictadura.
La construcción legal que hicieron fue decir que si se ocupa físicamente la empresa (bien no físico, porque incluye propiedad intangible, contratos y contratos de trabajo), entonces la consecuencia de esa ocupación temporal es realizar una intervención.
Ese es el argumento usado.
Ese es el argumento usado.
Este tipo analógico tiende a ser una violación de las leyes. Porque a diferencia del sistema de derechos civiles, en el Estado lo que no está permitido, está prohibido.
Pero pero pero... No hay peros. Pérez 2, Presidente 0.
Pero pero pero... No hay peros. Pérez 2, Presidente 0.
Te agrego algo. La ocupación temporal requiere avenimiento del propietario (consentimiento por decirlo así) o sino una orden judicial. Si, aún frente a una ley del Congreso.
La excepción a tener que esperar la orden judicial es la "urgencia, imperiosa o súbdita".
La excepción a tener que esperar la orden judicial es la "urgencia, imperiosa o súbdita".
Si, dice "o". Son los males de tener leyes dictadas durante dictaduras, están siempre orientadas a dar herramientas contra la Constitución.
Pero hay acá una urgencia, imperiosa o súbdita? En base al concurso?? El concurso es un proceso reglado y largo.
Pérez 3, Presidente 0.
Pero hay acá una urgencia, imperiosa o súbdita? En base al concurso?? El concurso es un proceso reglado y largo.
Pérez 3, Presidente 0.
Hasta ahora parece goleada pero hay más. Todos los artículos de la Ley que hablan de ocupación temporal refieren a cosas y bienes físicos 
A diferencia de la expropiación, acá el no-legislador lo pensó exclusivamente para bienes muebles o inmuebles o una universalidad.

A diferencia de la expropiación, acá el no-legislador lo pensó exclusivamente para bienes muebles o inmuebles o una universalidad.
Pero la empresa no es una universalidad de cosas, también son los contratos y también son las relaciones y los contratos de trabajo.
Por lo que la ocupación no es un medio para hacerse con la administración de la empresa toda.
Intervenir implica todos los derechos societarios.
Por lo que la ocupación no es un medio para hacerse con la administración de la empresa toda.
Intervenir implica todos los derechos societarios.
El instituto fue pensando para qué? La guerra obviamente. Porque de hecho, no hay indemnización alguna por la ocupación temporal. Solamente te pagan los gastos.
Sino no tiene distinción con la expropiación y sería una reglamentación inconstitucional del art. 17 CN.
Sino no tiene distinción con la expropiación y sería una reglamentación inconstitucional del art. 17 CN.
Entonces, ya estamos en 4-0, 5-0, 6, 7 u 8. No sé. La cuestión es que hay que tener cuidado con los creativos del derecho porque terminan alterando el derecho mismo.
Esta intervención es inconstitucional por donde se la vea. Chau, la hice larga ya.
Esta intervención es inconstitucional por donde se la vea. Chau, la hice larga ya.