1/ Unidas Podemos propone sustituir el actual Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por un imp. sobre las grandes fortunas. La recaudación prevista son 11.000 millones de €; la tarifa es progresiva (entiendo, por escalones) yendo desde un marginal del 2% hasta el 3,5%.
3/ Con el lím. a la confiscatoriedad IP+IRPF, pero eliminando la exenc. a la emp. familiar, estimamos que recaud. llegaría a los 10.300 millones de €. Si la concentración de la riqueza en el 1% más rico es hoy del 19,45%, al cabo de 85a, sería del 13,5% si se aplica anualmente.
4/ Si elimináramos el lím. a la confiscatoriedad y la exenc. a la emp. fam., la recaud. anual llegaría a los 22.750 millones de €, y la concent. sería del 8,8%. Si mantenemos ambos elementos, la recaud. prevista es de 8.575 millones de €, y la concent. sería del 14,5%
7/ Si comparamos lo que hoy se recauda por el IP (incluyendo una estim. de lo que se podría obtener en la CA de Madrid) y lo comparamos con lo que nos da el simulador, resulta que hoy, sin reforma alguna, ya se podría recaudar 2,5 veces más (hasta los 3.850 millones de €).
8/ O, dicho de otra forma, éste es un imp. que tiene graves problemas de evasión, de valoración e incluso de elusión a través de la movilidad de las bases. Por tanto, los, pongamos, 10.300 millones identificados antes (con límite, pero sin exención por la emp. fam.) son un techo
9/ Sin duda, son ésos retos importantes. Si ni con el imp. actual hemos sido capaces de superarlos, no veo cómo un cambio de denominación de la “cosa” puede llegar a generar incrementos de recaud., que serían del orden de 7 (2,7) veces la recaud. actual (potencial) del IP.
10/ Incluso, cuestión distinta es si hemos de empezar a pensar ya, antes siquiera de saber el alcance de la actual crisis sobre las finanzas públicas, en maneras de ajustar las cuentas públicas teniendo, por el momento, la posibilidad de endeudarnos sin afectar su sostenibilidad
Addenda/ Lo de los 85 años permite comparar entre reformas y, en todo caso, es coherente con pretender obtener ganancias redistributivas gravando una magnitud stock, lo que no impide poder trabajar con períodos temporales más cortos. Cualitativamente, nada variaría.
Obviamente, se ‘podría’ poniendo los esfuerzos necesarios en mejorar la aplicación del impuesto actual (fraude+valoración+armonización). Com tanto tweet, puñeta, esto se me había escapado! Pero, un cambio de nombre no hace la cosa/el impuesto
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