Mañana si tengo un rato, os cuento las razones jurídicas exactas por las que VOX miente cuando dice que la LIVG vulnera el art. 14 de la constitución.

Algo que es conocido pero poco divulgado.
Bueno, pues como es un bulo la mar de extendido, vamos a hablar del principio de igualdad y no discriminación en la constitución española (CE) y de porque los que dicen que la LIVG la vulnera no son sino unos cantamañanas que hablan de oídas.
Para empezar os voy a contar que la LIVG, es una ley pensada específicamente para luchar contra la #ViolenciaContraLaMujer, que es un fenómeno particular de violencia de gran incidencia y que constituye en si mismo un problema social y penal de 1° orden. Exactamente igual que..
..en el caso del terrorismo, otro fenómeno violento muy específico, con el que sin embargo los detractores de la LIVG no suelen tener ninguna queja y fijaos que también en ese caso se regulan penas y procedimientos penales específicos, ayudas etc...

Cual será la diferencia?
Obviamente son las identidades de agresores y víctimas. Es el resto lo dejo a vuestra imaginación.

Y por cierto, en ninguna de las dos leyes (antiterrorista y de VdG) se invierte la carga de la prueba, es un bulo, sin carga probatoria suficiente, legalmente no hay condena.
Cada año hay aproximadamente medio millón de denuncias por VdG en cualquiera de sus manifestaciones y de 60 a 70 víctimas mortales, negar esta realidad con un cuento como el de las denuncias falsas (siempre menores al 2% en cualquier estadísticas) es simple mala fe y ganas de..
..tergiversar.

Ahora os voy a contar una historia, la del principio de igualdad.

La historia comienza en 1978 con la CE, que recoge el art. 14, que literalmente dice que los españoles son iguales ante la ley, sin que quepa distinción por sexo, raza...etc..
Veréis, durante los primeros años de vigencia de la CE hubo muchos pleitos en los que se denunciaba la inconstitucionalidad de toda medida destinada a paliar la discriminación por razón de sexo, como permisos y similares. Es la época del "hombre discriminado" y todos ellos se..
..amparaban en el art. 14 CE, porque beneficiaba a un sexo (las mujeres) en detrimento del otro. Sobre el papel claro.

Pero en 1988 un magistrado del TC, señaló que la CE no se podía leer así, que unos artículos no estaban separados de otros, sino que formaban un todo lógico y..
..que en el caso de los DDFF, estos debían interpretarse conforme a la normativa internacional.

Se llamaba Francisco Tomas y Valiente e hizo honor a su 2° apellido promulgando esto en sus sentencias, no tardaron en seguirle el resto de magistrados. Todos desde entonces.
Lo que Tomas y Valiente vino a decir es que el art. 14 consagraba la "igualdad nominal", esto es, la igualdad ante la ley, pero esto no se traducía necesariamente en una igualdad real, como Denzel Washington decía en Philadelphia "señoría, no vivimos en esta sala".
Para el tema de la igualdad real existía otro artículo, nada casual, el 9.2: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que..
..impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social, cultural, económica y política".

Su ubicación no es nada casual, está en el titulo preliminar de la CE, el mismo que establece los principios que rigen el estado.
Para entender realmente el principio de igualdad el art. 14 CE debe leerse en consonancia con el art. 9.2 de modo que esa igualdad nominal no se convierta en un modo de perpetuar las desigualdades, sino que permita y fomente (en realidad son un deber) las actuaciones de los..
..poderes públicos destinadas a promover la igualdad real y efectiva entre todos los ciudadanos y a remediar o paliar aquellas circunstancias que de hecho supongan una discriminación o una ventaja de unos sobre otros.
Es esta doctrina, confirmada internacionalmente, tanto por normativa europea como por todos los tratados sobre el asunto asumidos por España, la que posibilita lasmedidas ante discriminación y de fomento de la igualdad de las que por ejemplo forman parte (por citar las 2 mas..
..famosas) la ley orgánica de igualdad efectiva de hombres y mujeres (2007) o la LIVG.
Como buena muestra la sentencia del TC n°59/2008 que rechazo una cuestión de inconstitucionalidad sobre el trato penal diferenciado en la LIVG, se abona a esta doctrina, como ha venido haciendo
..los últimos 30 años y lo hace en base a la mayor vulnerabilidad, económica, social y cultural que las mujeres sufren en una relación de pareja en la que se da el maltrato.

Asi que ya sabéis, cuando os digan que la LIVG vulnera la presunción de inocencia e invierte la carga..
..de la prueba, pedid que os señalen en que articulo lo hace (no existe) y si os dicen que vulnera el principio de igualdad, les contais la historia de Tomas y Valiente.

Como nota final para los más jóvenes, os contaré que Tomas y Valiente también es famoso porque pocos años..
..después un descerebrado lleno de odio, cuentos y bulos, lo asesinó en su despacho de la universidad. Fue otra víctima de ETA, a cuyo asesino también se le aplico otra legislación penal especial, sin que a los que hoy protestan por la LIVG les pareciera injusto.
Nota: la prevalencia y abuso machista en los delitos de VdG va intrínseca en el propio delito, es una circunstancia sociocultural e incluso económica objetiva de la que el agresor se aprovecha, sea consciente o no, por eso no es necesario probarla.

En estos delitos el machismo..
..no es una motivación, sino una circunstancia que el agresor aprovecha.

Y tiene gracia que me vengan a llamar mentiroso por decir esto, cuando solo estoy recitando jurisprudencia.

Que sabrán los putos jueces!
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